Código de Procedimientos Administrativos Artículo 272 C Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 272 C.
Recibida la demanda se dictará auto sobre la admisión de la misma, a más tardar al día siguiente de su presentación. En el mismo acuerdo se proveerá sobre la suspensión, en caso de que se solicite, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas, se señalará fecha para la audiencia en un plazo que no excederá de los diez días siguientes y se ordenará correr traslado con la misma y sus anexos a la autoridad demandada, para que la conteste en un plazo de tres días.
El auto al que se refiere el párrafo anterior deberá ser notificado a más tardar al día siguiente de su emisión.
Cuando los particulares formulen una demanda en vía sumaria, a pesar de que el acto que impugnen se ubique en un supuesto diverso a los mencionados en las anteriores fracciones, o bien controviertan simultáneamente algún acto que no se encuentre previsto en éstas, el Magistrado de la Sala Regional dictará auto en el que, de ser procedente, admita el juicio administrativo conforme a las demás disposiciones de este Código.
El juicio sumario no será procedente cuando los particulares, al formular la demanda, formulen la solicitud a la que se refiere el artículo 238 fracción IV inciso c) de este Código.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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